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  • DECEMBER 2024
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¿Empleado o Contratista Independiente?

  • En ECONOMIA
  • 2024-08-01
  • Por Edna Méndez-Pagán
  • Business Consultant
¿Empleado o Contratista Independiente?
¿Empleado o Contratista Independiente? Edna Méndez-Pagán Business Consultant

Al contratar una persona o un servicio para su empresa es importante determinar si la persona será un empleado o un contratista independiente. El Negociado de Rentas Internas Federal (IRS) establece tres reglas básicas para determinar la relación basado en el grado de control entre el empleador y el contratado:

• Control de Comportamiento:

¿Tiene el negocio el control o el derecho de controlar lo que el empleado hace y cómo este desempeña su trabajo?
¿Tiene que cumplir con un horario de trabajo, utiliza el equipo o herramientas del empleador o sigue instrucciones directas?

• Control Financiero:

¿Controla el pagador todos los aspectos comerciales del trabajo, incluyendo la forma de pago al empleado o contratado?

• Tipo de relación:

¿Se le ofrece algún beneficio como plan de pensión, derecho a vacaciones con paga, aportación para seguro de salud, etc.?

Comenzando el 2024 el IRS amplió el criterio para determinar la relación del empleador y contratado de la siguiente manera: ¿Es ésta la principal fuente de ingresos del contratado? Esto significa que hay que ser cuidadoso al contratar un servicio para nuestro negocio porque si clasificas un empleado erróneamente podrías estar sujeto al pago de impuestos sobre nómina tales como Seguro Social y Medicare al igual que al pago de Seguro por Desempleo y al Seguro de Compensación de Trabajadores (Worker’s Compensation). Si se determina que se incurrió en esta “falta” podrías estar sujeto al pago retroactivo desde el comienzo de la prestación de los servicios del trabajador.

Pide ayuda en caso de dudas u oriéntate directamente con el IRS (www.irs.gov).

¿Empleado o Contratista Independiente? Edna Méndez - Editora y Directora de la revista —  
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